Seguros
obligatorios
SEGURO COLECTIVO PARA TRABAJADORES RURALES
El Seguro Colectivo para Trabajadores
Rurales es un seguro temporario de renovación anual cuya
cobertura es por muerte e Incapacidad total y permanente de acuerdo
a las condiciones de la ley 16.600 y a las Condiciones Generales
de Resolución 26.497 del 29 de enero de 1999 dictada por
la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Es aplicable a las personas comprendidas
en las prescripciones de la ley 22.248/80 y en el régimen
para los trabajadores rurales que desempeñan con carácter
permanente actividades rurales.
Pueden incorporarse a este segurolos empleadores rurales, los
empleados y obreros que se hallen al servicio del tomador y no
estén comprendidos obligatoriamente en el seguro.
La cobertura de muerte consiste
en el pago de un capital asegurado en caso de fallecimiento del
asegurado.
·La cobertura de incapacidad
total y permanente consiste en un pago sustitutivo de la suma
asegurada de la cobertura básica cuando el asegurado sufra
un estado de Incapacidad Total y Permanente por cualquier causa.
SEGURO DE VIDA
OBLIGATORIO
Decreto 1567/74
Cobertura por muerte bajo cualquier causa. El capital asegurado
es de $ 6750 por persona (equivalente a 60 MOPRE)
LEY CONTRATO DE TRABAJO
Ley 20744, modificada por Ley 21.297,
artículos 215, 245, 245 y 248 del texto ordenado por Decreto
390 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Este seguro cubre indemnizaciones a afrontar por el Empleador
para el caso de muerte o incapacidad total y permanente por accidente
o enfermedad que ocurran durante las 24 horas del día,
inclusive en días no laborales o estando de licencia.
El capital asegurado por muerte es de medio mes de sueldo por
año de servicio. Por incapacidad total y permanente la
indemnización es de un mes de sueldo por año de
servicio y será abonada al trabajador en una solo cuota.
CONVENIO MERCANTIL
Artículo 97 de la Convención
de Trabajo Número 130/75
Es un seguro de vida para los empleados mercantiles que cubre
los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente. El capital
asegurado es de $ 12.972 por persona tanto por muerte por cualquier
causa como invalidez por accidente
SEGURO OBLIGATORIO de RESPONSABILIDAD CIVIL
PARA AUTOMOTORES
Ley 24449 (Ley de Transito), ARTICULO
68.-SEGURO OBLIGATORIO: Todo automotor, acoplado o semiacoplado
debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que
fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales
daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio
el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que
rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual
y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante
de contratación correspondiente.
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