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Principales leyes que regulan la actividad aseguradora
 
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Seguros obligatorios

SEGURO COLECTIVO PARA TRABAJADORES RURALES

El Seguro Colectivo para Trabajadores Rurales es un seguro temporario de renovación anual cuya cobertura es por muerte e Incapacidad total y permanente de acuerdo a las condiciones de la ley 16.600 y a las Condiciones Generales de Resolución 26.497 del 29 de enero de 1999 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Es aplicable a las personas comprendidas en las prescripciones de la ley 22.248/80 y en el régimen para los trabajadores rurales que desempeñan con carácter permanente actividades rurales.

Pueden incorporarse a este segurolos empleadores rurales, los empleados y obreros que se hallen al servicio del tomador y no estén comprendidos obligatoriamente en el seguro.

La cobertura de muerte consiste en el pago de un capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado.

·La cobertura de incapacidad total y permanente consiste en un pago sustitutivo de la suma asegurada de la cobertura básica cuando el asegurado sufra un estado de Incapacidad Total y Permanente por cualquier causa.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

Decreto 1567/74

Cobertura por muerte bajo cualquier causa. El capital asegurado es de $ 6750 por persona (equivalente a 60 MOPRE)

LEY CONTRATO DE TRABAJO

Ley 20744, modificada por Ley 21.297, artículos 215, 245, 245 y 248 del texto ordenado por Decreto 390 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Este seguro cubre indemnizaciones a afrontar por el Empleador para el caso de muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad que ocurran durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborales o estando de licencia.

El capital asegurado por muerte es de medio mes de sueldo por año de servicio. Por incapacidad total y permanente la indemnización es de un mes de sueldo por año de servicio y será abonada al trabajador en una solo cuota.

CONVENIO MERCANTIL

Artículo 97 de la Convención de Trabajo Número 130/75

Es un seguro de vida para los empleados mercantiles que cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente. El capital asegurado es de $ 12.972 por persona tanto por muerte por cualquier causa como invalidez por accidente

SEGURO OBLIGATORIO de RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMOTORES

Ley 24449 (Ley de Transito), ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO: Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante de contratación correspondiente.

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Principales leyes que regulan la actividad aseguradora

LEY DE SEGUROS 17.418 ( ver )
LEY DE SEGUROS 20.091
( ver )
LEY DE SEGUROS 24.557
( ver )

 

Decreto 578 del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

Requisitos para la cobertura de Responsabilidad civil de ascensores en Consorcios de Propietarios ( ver )

 
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